Esto significa que los trabajadores del sector tendrán ese día libre o cobrarán el doble si lo trabajan, según lo establece la Ley N° 26.541 de 2009 que reconoce esta efeméride y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que la ratifica. “Los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”, dice el artículo 2 de la norma.
Por ello el Sindicato de Empleados de Comercio les desea un Feliz Día a todos los compañeros y compañeras en su merecido día.