Asesoramiento de Secretaría Gremial


Informes, asesoramiento, tramitación en los casos referentes al cumplimiento de las leyes laborales, y representación Gremial ante el Ministerio de Trabajo, de forma gratuita.




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TELÉFONOS
(011) 4744-6151/0582 | 4745-8951/8956 | 4851-0700


DESCARGAS IMPORTANTES:


LICENCIAS


VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO:
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año. En cada empresa se deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado o días optativos, etc.) De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo.


CANTIDAD DE DÍAS:
  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
  • 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 10 años.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 20 años.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.


ÉPOCA DE OTORGAMIENTO:
La comunicación al trabajador se deberá hacer por escrito, con 45 días de anticipación. El día en que deben comenzar las vacaciones corresponde que sea lunes. Si ese día fuera feriado o laborable optativo y la empresa no trabajara, la licencia debe comenzar el día siguiente hábil


PAGO DE VACACIONES:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que se perciba en el momento del otorgamiento del período vacacional por veinticinco (25) y la suma obtenida se multiplica por la cantidad de días que correspondan a las vacaciones.



LICENCIAS ESPECIALES


26 de Setiembre - Día del Empleado de Comercio. (Ley 26.541)
Se estable como descanso para los Empleados de Comercio asimilándose a los feriados nacionales.

Casamiento
12 días corridos con goce total de remuneraciones.

Trámite pre-nupcial / Casamiento de los hijos
1 día con goce de total de remuneración.

Enfermedad de Familiar Directo
30 días por año sin goce de remuneraciones, justificados (Art. 227 Ley 20744).

Fallecimiento de familiar directo
Madre, Padre, Hijos, Conyuge, Hermanos, 4 días corridos con total goce de remuneraciones. Por mas de 500 Kms. 2 días mas.

Fallecimiento de familiar indirecto
Abuelos, Padres, Hermanos politicos o hijos del conyuge. 2 días corridos con goce total de remuneraciones debidamente justificado.

Nacimiento
2 días hábiles con goce total de remuneraciones.

Dador de sangre
1 día con goce total de remuneración.

Exámenes Secundarios
10 días por año con goce total de remuneraciones.

Exámenes Universitarios
20 días por año mas 4 días máximo por exámen justificados con goce total de remuneraciones.


Mudanza
2 días con goce total de remuneraciones.


FERIADOS

Para el conocimiento de nuestros compañeros y compañeras quisiéramos informarles la diferencia en cuanto a los días feriados y días no laborables:

  • Feriados (propiamente dichos): “Días en los cuales se dispone la NO prestación de tareas por conmemorarse determinados acontecimientos”.

  • Feriados (nacionales): son aquellos inamovibles y a opción del trabajador prestar tareas o no, “en caso de que presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”… <sic> art. 166, Ley 20.744. (Importante, no rige la regla del descanso compensatorio).

  • Feriados (trasladables): siguen siendo feriados nacionales pero a excepción que éstos cuando coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

  • Feriados (puentes): son aquellos otorgados por ley que se incorporan entre un feriado nacional (inamovible) y un fin de semana para promover el turismo.

IMPORTANTE
Los días feriados en los cuales el trabajador preste tareas, cobraran la remuneración normal de los días laborales MÁS una cantidad igual. (Art. 166 Ley. 20.744). Asimismo, los días feriados en el que los trabajadores NO presten tareas, cobraran solamente la remuneración de un día normal.

  • Días no laborables (optativos): “son aquellos días en los cuales son los empleadores quienes pueden OPTAR por que se presten tareas o no”, en aquellos días los trabajadores que presten servicios percibirán el salario normal.
Cabe aclarar que los mismos (feriados y días no laborables) están determinados por ley y publicados el anterior al que correspondan. (ej. Feriados 2025, se publicarán entre octubre a diciembre del año 2024).