Asesoramiento de Secretaría Gremial


Informes, asesoramiento, tramitación en los casos referentes al cumplimiento de las leyes laborales, y representación Gremial ante el Ministerio de Trabajo, de forma gratuita.




CONSULTAS Y DENUNCIAS POR MAIL

secretariagremial@comerciozn.org.ar


secretariagremialzn@gmail.com


DESCARGAS IMPORTANTES:


LICENCIAS


VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO:
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año. En cada empresa se deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado o días optativos, etc.) De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo.


CANTIDAD DE DÍAS:
  • 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
  • 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 10 años.
  • 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 20 años.
  • 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.


ÉPOCA DE OTORGAMIENTO:
La comunicación al trabajador se deberá hacer por escrito, con 45 días de anticipación. El día en que deben comenzar las vacaciones corresponde que sea lunes. Si ese día fuera feriado o laborable optativo y la empresa no trabajara, la licencia debe comenzar el día siguiente hábil


PAGO DE VACACIONES:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que se perciba en el momento del otorgamiento del período vacacional por veinticinco (25) y la suma obtenida se multiplica por la cantidad de días que correspondan a las vacaciones.



LICENCIAS ESPECIALES


26 de Setiembre - Día del Empleado de Comercio. (Ley 26.541)
Se estable como descanso para los Empleados de Comercio asimilándose a los feriados nacionales.

Casamiento
12 días corridos con goce total de remuneraciones.

Trámite pre-nupcial / Casamiento de los hijos
1 día con goce de total de remuneración.

Enfermedad de Familiar Directo
30 días por año sin goce de remuneraciones, justificados (Art. 227 Ley 20744).

Fallecimiento de familiar directo
Madre, Padre, Hijos, Conyuge, Hermanos, 4 días corridos con total goce de remuneraciones. Por mas de 500 Kms. 2 días mas.

Fallecimiento de familiar indirecto
Abuelos, Padres, Hermanos politicos o hijos del conyuge. 2 días corridos con goce total de remuneraciones debidamente justificado.

Nacimiento
2 días hábiles con goce total de remuneraciones.

Dador de sangre
1 día con goce total de remuneración.

Exámenes Secundarios
10 días por año con goce total de remuneraciones.

Exámenes Universitarios
20 días por año mas 4 días máximo por exámen justificados con goce total de remuneraciones.


Mudanza
2 días con goce total de remuneraciones.