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DESCARGAS IMPORTANTES:
- Escalas Salariales Nov 2024-Enero 2025
Homologación Sep-Oct-Nov. 2024
Escala Salarial - SEPTIEMBRE a NOVIEMBRE de 2024 - ACUERDO PARITARIAS SEPTIEMBRE OCTUBRE 2024
- HOMOLOGACIÓN JUNIO - JULIO - AGOSTO 2024
- CIRCULAR ACUERDO TURISMO JULIO 2024 CON ESCALAS SALARIALES
ESCALAS SALARIALES JUNIO 2024
ACUERDO PARITARIAS JUNIO, JULIO, AGOSTO 2024 - HOMOLOGACIÓN del ACUERDO PARITARIO ABRIL-MAYO 2024 del CCT 130/75
- HOMOLOGACIÓN MARZO 2024
- ESCALA SALARIAL COMERCIO ABRIL MAYO 2024
- Homologacion-acuerdo-Feb24-Paritaria-2023-cct-130.75
- ACUERDO PARITARIAS 01-2024
- ACUERDO COMPLETO PARITARIAS 01-2024
- ACUERDO FAECyS CAME CAC UDECA - OCTUBRE 2023
- COMUNICADO-PARITARIA-OCTUBRE 2023
BONO $60.000 - SEP/OCT 2023 - Aumentos de Sueldos - Paritarias y Escala de SECTOR TURISMO - Agosto a Noviembre 2023
- Homologación del Acuerdo Salarial Call Center Agosto 2023
- AJUTES DE SALARIOS - JULIO 2023
- ACUERDO ESCALA SALARIAL CALL CENTER 07-08-09-2023
- ACUERDO COMERCIO JULIO 2023
- ACUERDO PARITARIAS - ABRIL 2023
- Circular-CCT-CASEL-CONVENIO
- FAECYS - COMUNICADO PARITARIAS - ABRIL 2023
- ESCALAS SALARIALES 2023
- CIRCULAR Y HOMOLOGACIÓN ACUERDO PARITARIO CCT130-75
- ACUERDO ENERO 2023
- CASO PRÁCTICO LIQUIDACIÓN SUELDO ENERO 2023
- ACUERDO DE REVISIÓN AGOSTO 2022
- PLUS FERIADOS TRABAJADOS - NO TRABAJADOS
- HORAS EXTRAS JORNADA NOCTURNA
Homologación Sep-Oct-Nov. 2024
Escala Salarial - SEPTIEMBRE a NOVIEMBRE de 2024
ESCALAS SALARIALES JUNIO 2024
ACUERDO PARITARIAS JUNIO, JULIO, AGOSTO 2024
BONO $60.000 - SEP/OCT 2023
VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO:
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tendrá que haber prestado servicios la mitad como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año. En cada empresa se deberá determinar los días hábiles de acuerdo con el régimen propio de trabajo (si se trabaja o no el sábado o días optativos, etc.) De acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, se computa como antigüedad el tiempo anterior de servicio efectivo.
CANTIDAD DE DÍAS:
- 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
- 21 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 10 años.
- 28 días corridos cuando la antigüedad no exceda los 20 años.
- 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
La comunicación al trabajador se deberá hacer por escrito, con 45 días de anticipación. El día en que deben comenzar las vacaciones corresponde que sea lunes. Si ese día fuera feriado o laborable optativo y la empresa no trabajara, la licencia debe comenzar el día siguiente hábil
PAGO DE VACACIONES:
Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que se perciba en el momento del otorgamiento del período vacacional por veinticinco (25) y la suma obtenida se multiplica por la cantidad de días que correspondan a las vacaciones.
LICENCIAS ESPECIALES
26 de Setiembre - Día del Empleado de Comercio. (Ley 26.541)
Se estable como descanso para los Empleados de Comercio asimilándose a los feriados nacionales.
Casamiento
12 días corridos con goce total de remuneraciones.
Trámite pre-nupcial / Casamiento de los hijos
1 día con goce de total de remuneración.
Enfermedad de Familiar Directo
30 días por año sin goce de remuneraciones, justificados (Art. 227 Ley 20744).
Fallecimiento de familiar directo
Madre, Padre, Hijos, Conyuge, Hermanos, 4 días corridos con total goce de remuneraciones. Por mas de 500 Kms. 2 días mas.
Fallecimiento de familiar indirecto
Abuelos, Padres, Hermanos politicos o hijos del conyuge. 2 días corridos con goce total de remuneraciones debidamente justificado.
Nacimiento
2 días hábiles con goce total de remuneraciones.
Dador de sangre
1 día con goce total de remuneración.
Exámenes Secundarios
10 días por año con goce total de remuneraciones.
Exámenes Universitarios
20 días por año mas 4 días máximo por exámen justificados con goce total de remuneraciones.
Mudanza
2 días con goce total de remuneraciones.
FERIADOS
Para el conocimiento de nuestros compañeros y compañeras quisiéramos informarles la diferencia en cuanto a los días feriados y días no laborables:
- Feriados (propiamente dichos): “Días en los cuales se dispone la NO prestación de tareas por conmemorarse determinados acontecimientos”.
- Feriados (nacionales): son aquellos inamovibles y a opción del trabajador prestar tareas o no, “en caso de que presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”… <sic> art. 166, Ley 20.744. (Importante, no rige la regla del descanso compensatorio).
- Feriados (trasladables): siguen siendo feriados nacionales pero a excepción que éstos cuando coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
- Feriados (puentes): son aquellos otorgados por ley que se incorporan entre un feriado nacional (inamovible) y un fin de semana para promover el turismo.
IMPORTANTE
Los días feriados en los cuales el trabajador preste tareas, cobraran la remuneración normal de los días laborales MÁS una cantidad igual. (Art. 166 Ley. 20.744). Asimismo, los días feriados en el que los trabajadores NO presten tareas, cobraran solamente la remuneración de un día normal.
- Días no laborables (optativos): “son aquellos días en los cuales son los empleadores quienes pueden OPTAR por que se presten tareas o no”, en aquellos días los trabajadores que presten servicios percibirán el salario normal.