- Feriados (propiamente dichos): “Días en los cuales se dispone la NO prestación de tareas por conmemorarse determinados acontecimientos”.
- Feriados (nacionales): son aquellos inamovibles y a opción del trabajador prestar tareas o no, “en caso de que presten servicios en tales días, cobraran la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”… <sic> art. 166, Ley 20.744. (Importante, no rige la regla del descanso compensatorio).
- Feriados (trasladables): siguen siendo feriados nacionales pero a excepción que éstos cuando coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
- Feriados (puentes): son aquellos otorgados por ley que se incorporan entre un feriado nacional (inamovible) y un fin de semana para promover el turismo.
IMPORTANTE
Los días feriados en los cuales el trabajador preste tareas, cobraran la remuneración normal de los días laborales MÁS una cantidad igual. (Art. 166 Ley. 20.744). Asimismo, los días feriados en el que los trabajadores NO presten tareas, cobraran solamente la remuneración de un día normal.
- Días no laborables (optativos): “son aquellos días en los cuales son los empleadores quienes pueden OPTAR por que se presten tareas o no”, en aquellos días los trabajadores que presten servicios percibirán el salario normal.
¿Cómo afecta al Comercio los Feriados de Junio?